POR OLMEDO URBAEZ
SANTO DOMINGO.
El Tribunal Superior Electoral rechazó el recurso de tercería incoado por Rafael Ramón Paz Familia, Rosa Margarita Feliciano Rodríguez y Fanny Selinés Méndez Simonó.
El TSE dijo que no se aportaron pruebas a la causa que demuestren la viabilidad de excluir a Robert Enmanuel Martínez Amparo, como ganador del proceso de encuestas y que, por el contrario, fue demostrado ante la Corte que adquirió un derecho a ser propuesto como candidato y al ser beneficiado con una de las cuatro posiciones concursadas por el partido Fuerza del Pueblo (FP).
El Tribunal, en su decisión, sostiene que el partido está obligado a salvaguardar las posiciones de los candidatos ganadores a lo interno, utilizando las reservas para garantizar el cumplimiento de la proporción de género, de conformidad con los criterios jurisprudenciales del organismo.
El Tribunal fusionó de oficio los expedientes números TSE-10-0008-2024 y TSE-10-0009-2024, por su estrecha vinculación en términos de partes, objeto y causa.
Rechaza revisión
En relación con el recurso de revisión de la sentencia TSE/0257/2024, dictada por el Tribunal, interpuesto el 25 de marzo 2024, Gisselle Cruz de Comprés, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), en el que figura como parte recurrida la Junta Central Electoral (JCE), el TSE rechazó el recurso por “carecer de méritos jurídicos”.
Igualmente, confirmó en todas sus partes la sentencia recurrida, en razón de que el tribunal dio respuesta a cada una de las pretensiones del recurrente en apelación, por lo cual, “no se configura el vicio de omisión de estatuir”.






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