Congreso Nacional anuncia el proyecto de ley que crea la direccion general de cementerios. - Periodico Siglo XXI

viernes, 5 de julio de 2024

Congreso Nacional anuncia el proyecto de ley que crea la direccion general de cementerios.


POR OLMEDO URBAEZ
SANTO DOMINGO.

Considerando primero: Que dentro de las atribuciones que contempla el marco legislativo el Congreso Nacional tiene facultad para legislar sobre las materias que no sean competencia de otro poder del Estado, siempre que las atribuciones conferidas estén conforme a la Constitución dominicana;

Considerando segundo: Que la Constitución de la República consagra en su artículo 8 “Función esencial del Estado”. Es función esencial del Estado, la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todas y todos;

Considerando tercero: Que el artículo 38 de la Constitución al referirse a la dignidad humana establece que, como una responsabilidad esencial de los poderes públicos, el respeto y protección efectiva de la misma al ser un derecho humano, sagrado e inviolable;

Considerando cuarto: Que el artículo 44 de la Constitución de la República establece que “Derecho a la intimidad y el honor personal”. Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y la no injerencia en la vida privada, familiar, el domicilio y la correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la propia imagen. Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlos o repararlos conforme a la ley;

Considerando quinto: Que de igual forma la Constitución de la República al referirse al componente cultural establece en su artículo 64, numerales 3 y 5, lo siguiente: “3) Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico, la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad de los trabajadores de la cultura; 4) El patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los bienes del patrimonio cultural de la nación, cuya propiedad sea estatal o hayan sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha titularidad imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los bienes del patrimonio cultural. Subacuático serán igualmente protegidos ante la exportación ilícita y el expolio. La ley regulara la adquisición de los mismos;

Considerando sexto: Que en los actuales momentos la responsabilidad de administrar y proteger los cementerios en la República Dominicana han recaído sobre los ayuntamientos, por mandato de la Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, sin embargo, constituye un clamor popular y una necesidad imperiosa de la sociedad dominicana, el hecho de que dichos espacios públicos, reciban un mejor y mayor tratamiento por parte del Estado y sus instituciones, debido a que los ayuntamientos no han podido cumplir con su rol en ese sentido;

Considerando séptimo: Que por ello, se hace necesario dotar a la sociedad dominicana de una institución que esté integrada por un equipo multidisciplinario con capacidad técnica y gerencial para que administre y trace una política efectiva, coherente y de real atención a los cementerios públicos a nivel nacional, preservando dichos espacios en condiciones dignas y en beneficio de cada una de las familias que tienen a sus fieles difuntos en estos espacios;

Considerando octavo: Que las múltiples tareas y obligaciones que tienen las autoridades municipales para atender los distintos problemas de sus comunidades y las crecientes demandas de los ciudadanos para resolver los mismos, han hecho que los espacios públicos constituidos por los cementerios hayan sido descuidados o no cuenten con la atención debida, y por ello se impone la creación de un órgano que administre, supervise y cuide de estos espacios de tanta importancia para los dominicanos;

Considerando noveno: Que cada vez que ocurre el deceso de una persona en nuestro país, esto obliga al Estado a garantizarle, tanto a los familiares de la persona fallecida, como a la propia comunidad, un espacio y unos servicios funerarios que respondan a los estándares mínimos que exige la dignidad humana, tal es el caso de preservar un lugar adecuado para el enterramiento, un posterior cuidado permanente de las tumbas y unos servicios de calidad para todos los familiares que sobreviven a los difuntos y que habrán de visitar estos espacios con cierta frecuencia;

Considerando décimo: Que en los actuales momentos los cementerios han sido tomados por la delincuencia para cometer robos, atracos, violaciones sexuales, profanación de tumbas, sustracción de objetos de valor a las personas que visitan los cementerios, así como también se pone en riesgo la integridad física y la seguridad de los familiares, amigos y relacionados que visitan a sus difuntos, sin poder estas actividades ser controladas y repelidas por las autoridades municipales;

Considerando décimo primero: Que en ese sentido, se hace necesario la creación de una entidad distinta a los ayuntamientos para que se encargue de tales tareas y así poder cumplir con la finalidad de un Estado Social, Democrático y de Derecho como es la República Dominicana, máxime, cuando el correcto y adecuado tratamiento y manejo de los cadáveres debe constituir una prioridad del Estado hacia los cementerios.

Vista: La Constitución de la Republica; Vista: La Ley Núm. 42-01 del Distrito Nacional y los Municipios; Vista: La Ley Núm. 42-01 del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud; Vista: El Reglamento de la Cámara de Diputados de la República. HA DADO LA SIGUIENTE LEY

Artículo 1.- Se crea la Dirección General de Cementerios de la República Dominicana como institución pública de servicios al ciudadano con facultad normativa y reglamentaria dentro del ámbito de sus funciones, con autonomía presupuestaria y financiera. Artículo 2.- Funciones. La Dirección General de Cementerios (DIGECEM) tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1) La administración general, gestión y mantenimiento de todos los cementerios públicos que se encuentran ubicados en el territorio nacional.

2) Ofrecer y mantener la seguridad en todos los cementerios públicos del país, mediante la construcción y reconstrucción de verjas perimetrales, instalación de cámaras de seguridad de alta resolución para la vigilancia y protección de dichos espacios y tener un control de todas las personas que visitan los cementerios públicos.

3) Regular los espacios adyacentes a las verjas perimetrales de los cementerios, evitando la construcción de viviendas encima o próximo a dichas verjas perimetrales.

4) Establecer las políticas públicas, en coordinación con el Gobierno central, los Gobiernos locales, Juntas de Vecinos, Iglesias y entidades comunitarias para el mejoramiento de los servicios que se brindan en los cementerios.

5) Acondicionar, readecuar y reconstruir los cementerios públicos existentes en todo el territorio nacional, conforme a un plan anual de gestión que al efecto sea aprobado. 6) Autorizar y disponer la creación de nuevos cementerios, previo estudio de factibilidad y necesidad, según sea el caso.



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